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  • 1847
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matarnos hian antes que llegasemos a romper con ellos mas de 30 hombres, i siempre con este dano que rescebiamos, caminamos hasta nos poner a tiro de arcabuz, donde de una parte i de otra jugaron i se hizo de a mas partes arto dano, i lo mas presto que nos fue posible porque su artilleria aun nos echava algunas pelotas en nuestros esquadrones, cerramos con ellos, donde duro la battalla de lanzas, porras i espadas mas de una grande hora; fue tan renida i porfiada que despues de la de Rebena no se ha visto entre tan poca gente mas crue batalla, donde hermanos a hermanos, ni deudos a deudos, ni amigos a amigos no se davan vida uno a otro. Finalmente como llevasemos la justicia de nuestra parte, nuestro Senor en ventura de V. M. nos dio vitoria, i en el denuedo con que acometio el Governador Baca de Castro el qual estava sobresaliente con treinta de cavallo, armado en blanco con una ropilla de brocado sobre las armas con su encomienda descubierta en los pechos, contra el qual estavan conjurados muchos de los traidores, pero el como cavallero se les mostro i defendio tan bien, que para hombre de su edad i profesion, estamos espantados de lo que hizo i trabajo, i como rompio con sus sobresalientes, luego desampararon el campo i conseguimos gloriosa vitoria, la qual estuvo harto dudosa, porque si era mos en numero ciento mas que ellos, en escoger el campo i artilleria i nombres de armas i arcabuzes, nos tenian doblada ventaja. Fue bien sangrienta de entramas partes, i si la noche no cerrara tan presto, V. M. quedara bien satisfecho destos traidores, pero lo que no se pudo entonses hacer, ahora el Governador lo hace, desquartizando cada dia a los que se escaparon: murieron en la batalla de los nuestros el capitan Per Alvarez Holguin i otros sesenta cavalleros i Hidalgos; i estan eridos de muerte Gomez de Tordoya i el Capitan Peranzures i otros mas de ciento. De los traidores murieron ciento e cinquenta, i mas de otros tantos eridos; presos estan mas de ciento i cinquenta: Don Diego i otros tres capitanes se escaparon: cada ora se traen presos, esperamos que un dia se habra Don Diego a las manos, porque los Yndios como villanos de Ytalia los matan i traen presos. V. M. tenga esta vitoria en gran servicio, porque puede creer que agora se acabo de ganar esta tierra i ponerla debaxo del cetro Real de V. M. i que esta ha sido verdadera conquista i pacificacion della, i asi es justo que V. M. como gratisimo Principe gratifique i haga mercedes a los que se la dieron; i al Governador Baca de Castro perpetuarle en ella en entramas governaciones no dividiendo nada dellas porque no hai otra batalla, i a los soldados i vecinos que en ella se hallaron, remunerarles sus trabajos i perdidas, que han rescibido por reducir estos Reinos a la Corona Real de V. M. i mandando castigar a los vecinos que oyendo la voz Real de V. M. se quedaron en sus casas grangeando sus repartimientos i haciendas, porque gran sin justicia seria, Sacra M que bolviendo nosotros a nuestras casas pobres i mancos de guerra e mas de un ano, hallasemos a los que se quedaron sanos i salvos i ricos, i que a ellos no se les diese pena ni a nosotros premio ni galardon, esto seria ocasion para que si otra vez oviese otra rebelion en esta tierra o en otra, no acudiesen al servicio de V. M. como seria razon i somos obligados. Todos tenemos por cierto, quel Governador Baca de Castro lo hara asi, i que en nombre de V. M. a los que le han servido hara mercedes, i a los que no acudieron a servii a V. M. castigara. S. C. C. M. Dios todo poderoso acreciente la vida de V. M. dandole vitoria contra sus enemigos, porque sea acrescentada su santa fee, amen De San Joan de la Frontera a 24 de septiembre de 1542 anos. – Besan las manos i pies de V. M. sus leales Vasallos, – Hernando de Silva, – Pedro Picarro, – Lucas Martinez, – Gomez de Leon, – Hernando de Torre, – Lope de Alarcon, – Juan de Arves, – Juan Flores, – Juan Ramirez, – Alonso Buelte, – Melchior de Cervantes, – Martin Lopez, – Juan Crespo, – Francisco Pinto, – Alonso Rodriguez Picado

No. XIV

Process Containing The Sentence Of Death Passed On Gonzalo Pizarro, At Xaquixaguana, April 9, 1548.

[This instrument is taken from the original manuscript of Zarate’s Chronicle, which is still preserved at Simancas. Munoz has made several extracts from this Ms., showing that Zarate’s history, in its printed form, underwent considerable alteration, both in regard to its facts, and the style of its execution. The printed copy is prepared with more consideration; various circumstances, too frankly detailed in the original, are suppressed; and the style and disposition of the work show altogether a more fastidious and practised hand. These circumstances have led Munoz to suppose that the Chronicle was submitted to the revision of some more experienced writer, before its publication; and a correspondence which the critic afterwards found in the Escurial, between Zarate and Florian d’ Ocampo, leads to the inference that the latter historian did this kind office for the former. But whatever the published work may have gained as a literary composition, as a book of reference and authority it falls behind its predecessor, which seems to have come without much premeditation from the author, or, at least, without much calculation of consequences. Indeed its obvious value for historical uses led Munoz, in a note indorsed on the fragments, to intimate his purpose of copying the whole manuscript at some future time.]

Vista e entendida por Nos el Mariscal Francisco de Albarado, Maestre de Campo deste Real exercito, el Licenciado Andres de Cianca, Oidor de S. M. destos Reinos, e subdelegados por el mui Ilustre Senor el Licenciado Pedro de la Gazca del Consejo de S. M. de la Santa Inquisicion, Presidente destos Reinos e provincias del Peru, para lo infra escripto la notoriedad de los muchos graves e atroces delitos que Gonzalo Pizarro ha cometido e consentido cometer a los que le han seguido, despues que a estos Reinos ha venido el Visorrey Blasco Nunez Vela, en deservicio e desacato de S. M. e de su preminencia e corona Real, e contra la natural obligacion e fidelidad que como su vasallo tenia e devia a su Rei e senor natural e de personas particulares, los quales por ser tan notorios del dicho no se requiere orden ni tela de juicio, mayormente que muchos de los dichos delitos consta por confesion del dicho Gonzalo Pizarro e la notoriedad por la informacion que se ha tomado, e que combiene para la pacificacion destos Reinos e exemplo con brevedad hacer justicia del dicho Gonzalo Pizarro.

Fallamos atento lo susodicho junta la dispusicion del derecho, qua devemos declarar e declaramos el dicho Gonzalo Pizarro haver cometido crimen laesae Majestatis contra la corona Real Despana en todos los grados e causas en derecho contenidas despues que a estos Reinos vino el Virrey Blasco Nunez Vela, e asi le declaramos e condenamos al dicho Gonzalo Pizarro por traidor, e haver incurrido el e sus descendientes nacidos despues quel cometio este dicho crimen e traicion los por linea masculina hasta la segunda generacion, e por la femenina hasta la primera, en la infamia e inabilidad e inabilidades, e como a tal condenamos al dicho Gonzalo Pizarro en pena de muerte natural, la qual le mandamos que sea dada en la forma siguiente: que sea sacado de la prision en questa cavallero en una mula de silla atados pies e manos e traido publicamente por este Real de S. M. con voz de pregonero que manifieste su delito, sea llevado al tablado que por nuestro mandado esta fecho en este Real, e alli sea apeado e cortada la cabeza por el pescueso, e despues de muerta naturalmente, mandamos que la dicha cabeza sea llevada a la Ciudad de los Reyes como ciudad mas principa destos Reinos, e sea puesta e clavada en el rollo de la dicha Ciudad con un retulo de letra gruesa que diga, Esta es la cabeza del traidor de Gonzalo Pizarro que se hizo justicia del en el valle de Aquixaguan donde dio la batalla campal contra el estandarte Real queriendo defende su traicion e tirania; ninguno sea osado de la quitar de aqui so pena de muerte natural: e mandamos que las casas quel dicho Pizarro tiene en la Cibdad del Cuzco . . . . . sean derribadas por los cimientos e aradas de sal, e a donde agora es la puerta sea puesto un letrero en un pilar que diga: Estas casas eran de Gonzalo Pizarro las quales fueron mandadas derrocar por traidor, e ninguna persona sea osado dellas tornar a hacer i edificar sin licencia expresa de S. M. so pena de muerte natural: e condenamosle mas en perdimiento de todos sus bienes de qualquier calidad que sean e le pertenezcan, los quales aplicamos a la Camara e Fisco de S. M. e en todas las otras penas que contra los tales estan instituidas: e por esta nuestra sentencia definitiva juzgamos e asi lo pronunciamos e mandamos en estos escritos e por ellos. – Alonso de Albarado; el Lic do Cianca.